Negada acción de tutela por Presidencia de Cámara de Comercio
Toda una batalla jurídica se está dando por cuenta del cambio de Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio del Huila.
Tras la salida de Ariel Rincón Machado, el hombre que durante varias décadas estuvo al frente de la Cámara de Comercio de Neiva, posteriormente del Huila; se ha venido dando una batalla jurídica para definir quién quedará al frente del organismo cameral.
Primero se dio la designación de la doctora Lina María Carrera, para que quedara ésta, como Presidente Ejecutiva, pero algunos miembros de la junta directiva quedaron inconformes y decidieron demandar su elección, entre ellos Armando Cuellar, José Humberto Bocanegra, entre otros.
Situación que en manos de la justicia colombiana cambió el devenir de la Cámara de Comercio, por lo menos de quién estaba al frente, pues, a través de un acto se dio la suspensión de la elección de la doctora Lina María Carrera, situación que dejó en interinidad la presidencia hasta que se defina la misma.
Sin embargo, tras su salida, la doctora Carrera decidió instaurar una Acción de Tutela, alegando la vulneración de algunos derechos fundamentales, incluso el mismo derecho al trabajo, pero en las últimas horas la Sala Segunda de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, falló negativamente la acción de Lina Marcela Carrera, para volver a la Presidencia de la Cámara de Comercio del Huila.
De acuerdo al fallo «la acción de tutela no puede desplazar al juez ordinario y solo subsidiariamente, en eventos excepcionales definidos por la jurisprudencia, aquella puede invocarse para solicitar una protección transitoria, o una protección definitiva. Teniendo en cuenta que hay un proceso en curso por este mismo motivo».
Además, el fallo dice «resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues este no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisiones que suplanten al funcionario competente».
Por lo tanto, determinan, declarar improcedente la acción de tutela invocada por la señora Lina Marcela Carrera, por la ausencia del presupuesto de subsidiariedad, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
Todo esto indica que el proceso debe seguir y esperar a que el juez que lo está llevando se pronuncie a través de un fallo al respecto.