Corte Constitucional ordenó reversar el cobro adicional en las facturas de energía

La Corte Constitucional ordenó devolver este dinero que lo cobraron de más a los colombianos en la factura de energía. El Ministerio de Minas y Energía tendrá seis meses para devolver el cobro a las empresas.
La Corte Constitucional reversó este jueves el decreto 1276 que pretendía cobrar un agregado a la tarifa de energía a los estratos 4, 5 y 6 en el marco de la emergencia económica de La Guajira. El argumento de la Sala Plena fue que este decreto, al igual que los demás, al haber sido producto de una declaratoria que es inconstitucional, también deben caerse por consecuencia, por lo que este es un aviso de que los otros decretos que siguen en proceso de revisión se caerán igual al decreto original.
Este decreto dispuso un cobro adicional en la factura de energía, con el objetivo de que el gobierno tenga recursos suficientes para garantizar energía eléctrica a la población guajira. Sin embargo, para el tribunal, este impuesto no se ajusta a la ley.
"Declarar inexequible el decreto legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, 'Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira", señaló la orden de la Corte.
Así las cosas, los recursos recaudados a través de esta decisión deben ser devueltos a los contribuyentes "mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión".
La Corte Constitucional manifestó que el impuesto previsto en el artículo tercero no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia en el ordenamiento jurídico, aunque haya sido temporal, compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos.


